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RCA 399. Número de inspecciones realizadas por la AEAT a partidos políticos

Recurrente: AEAT/Ministerio de Hacienda

Resolución recurrida: R CTBG 0403/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a la AEAT/MINISTERIO DE HACIENDA, el acceso a diversa información sobre inspecciones tributarias a partidos políticos. Concretamente se preguntaba: (i) si se ha llevado cabo alguna desde el año 2000; (ii) en caso afirmativo, si alguna se ha dirigido hacia los partidos que enumera; (iii) desglose por años indicando día/mes/año. Se indicaba expresamente en la solicitud que lo pretendido eran datos numéricos.

La AEAT deniega la solicitud indicando que la información interesada se somete a un régimen jurídico específico de acceso contenido en el artículo 95 LGT que desplaza la aplicación de la LTAIBG. Añade que facilitar la información solicitada supondría una vulneración de la reserva de los datos de carácter tributario que impone en el artículo 34 de la citada LGT y que, a falta de una justificación específica para el acceso, debe prevalecer la confidencialidad. Asímismo, señala que las obligaciones de transparencia que afectan a los partidos políticos vienen limitadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 LTAIBG, a lo indicado en el punto 2 del artículo 8 de dicha norma.

El Consejo recuerda que no se contiene en la Ley General Tributaria un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos. Estas previsiones no pueden ser fundamento para denegar con carácter general el acceso a cualesquiera datos de relevancia tributaria. Asimismo, se señala que no cabe denegar las solicitudes de acceso a información pública aplicando las reglas que determinan el alcance de las obligaciones de publicidad activa.

Se hace mención, por otro lado, para resolver esta reclamación, a la resolución R CTBG 384/2025, referida a los expedientes incoados por la AEAT al PSOE, PP, VOX y PODEMOS, y a la ponderación que allí se aplicó entre el derecho a la reserva de los datos tributarios y el derecho de acceso a la información pública. En esta ocasión, el objeto de la pretensión ese circunscribe a conocer el número de los procedimientos de inspección abiertos por la AEAT, una pretensión más acotada a la anteriormente resuelta.

El Consejo concluye que la reclamación debe ser estimada, sin embargo, dado que se ha reconocido ya el acceso a las resoluciones de incoación y de finalización de los procedimientos incoados a PSOE, PP, VOX y PODEMOS ꟷlo que implica obtener también información sobre el número de procedimientos y la fecha de incoaciónꟷ, la estima parcialmente, a fin de que se faciliten los datos referidos al resto de partidos políticos.