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Recurso de un particular frente a resolución relativa a la identidad de los expertos de procedimientos de acreditación universitaria

RESUMEN

claseUn ciudadano solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la identidad de los expertos que habían intervenido en los procedimientos de acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en los que había participado.

Presentada reclamación por no haber obtenido respuesta, el Ministerio alegó que, de concederse la información, se estaría vulnerando el límite previsto en la LTAIBG relativo a la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en el proceso de toma de decisiones (art. 14.1 k).

En su resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que el acceso a la información personal que se solicita (toda vez que se piden los nombres y apellidos de los expertos) supondría una vulneración de su derecho a la protección de datos no amparada por el derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG. Asimismo, y teniendo en cuenta “que si bien se trataría del acceso a la identidad de los expertos a posteriori, es decir, una vez que el procedimiento de acreditación ya ha finalizado, no es menos claro que (…) la denegación o no de la información vincularía a futuros procedimientos, ya que cambiaría el marco conforme al cual se elaboran los informes de expertos”, considera de aplicación el límite alegado al considerar que: “Teniendo en cuenta todos estos elementos de juicio (la incidencia limitada del informe en el proceso de acreditación, debido a que la decisión recae en la Comisión de acreditación; el hecho de que dicho informe, elaborado en el anonimato, pueda ser emitido con mayor libertad; que la identidad de los expertos, agrupadas por áreas de conocimiento, ya sea pública y, derivado de ello, que pueda iniciarse un proceso de recusación con carácter previo a la eventual participación en una concreta solicitud de acreditación permiten concluir que, en este supuesto, prevalece la protección del secreto requerido en los procesos de toma de decisión, en los términos previsto en el artículo 14.1 k) de la LTAIBG”

El solicitante, en desacuerdo con el criterio contenido en la resolución del Consejo de Transparencia, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Estado: En este momento ya hay sentencia del juzgado central contencioso-administrativo nº1 de Madrid a favor de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y sentencia en apelación desestimada, es decir, que confirma la anterior.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (2384  KB)Icono pdf

Sentencia nº 17/2017 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº1 de Madrid (2454  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 38/2017 de la Sala de lo contencioso-administrativo sección 7ª de la Audiencia NacionalVentana nueva