Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno está regulada en el artículo 36 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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Composición, miembros y currículums
Acordeón de Composición, miembros y currículums
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno es un órgano colegiado y está compuesta por un presidente, que será el del Consejo, y los siguientes vocales ( artículo 36 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ):
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D. José Luis Aceves Galindo , a propuesta del Congreso de los Diputados.
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Dª. María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, a propuesta del Senado.
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Dª Isabel Fernández Torres , Consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.
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D. José Manuel Sánchez Saudinós , secretario general del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo.
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Dª María del Socorro Garrido Moreno , a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Dª. Eloísa Paredes Bordegé , subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
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D. Diego Pérez Martínez , director de la División Jurídico Institucional de la AIREF, a propuesta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
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Funciones de la Comisión
Acordeón de Funciones de la Comisión
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones ( artículo 12 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno )
- Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
- Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
- Proponer al Presidente la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- Convocar con periodicidad al menos anual a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
- Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.
- Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el Presidente.
- Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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Remuneraciones de la Comisión
Acordeón de Remuneraciones de la Comisión
La ley establece que la condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración. El presidente recibirá las remuneraciones establecidas para su cargo .
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Propuesta y nombramiento de sus miembros
Acordeón de Propuesta y nombramiento de sus miembros
Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente ( artículo 14 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno )
- El Congreso de los Diputados propondrá, como Vocal, a un Diputado.
- El Senado propondrá, como Vocal, a un Senador.
- El Tribunal de Cuentas propondrá, como Vocal, a un Consejero del Tribunal de Cuentas.
- El Defensor del Pueblo propondrá, como Vocal, a un representante entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.
- La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a su Vocal representante.
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propondrá al Vocal representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
- La autoridad independiente de responsabilidad fiscal propondrá a su Vocal representante, entre personas que tengan, como mínimo, rango de Subdirector General.
Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombrados y cesados por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Mandato y vacantes
Acordeón de Mandato y vacantes
Los Vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno desempeñarán su cargo durante cinco años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración ( artículo 15 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno)
Las causas de cese de los vocales de la Comisión son:
- Que se le nombre presidente/a del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Por renuncia anticipada
- Por perder la condición que le permitió ser propuesto, es decir, que pierda la condición de diputado, senador o consejero del Tribunal de Cuentas
- Que las instituciones u órganos por las que fueron nombrados propongan su cese por incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento; es decir, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Estatal de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- Incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
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Renovación
Acordeón de Renovación
Antes de que finalice el mandato de los miembros de la Comisión, el ministro de Hacienda y Función Pública requerirá a las instituciones y órganos para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la Comisión.
El Gobierno nombrará a las personas propuestas como miembros de la Comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.
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Funcionamiento y actividad
Acordeón de Funcionamiento y actividad
La Comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia la presidenta del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el subdirector general de Transparencia y Buen Gobierno.
El presidente convocará a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno al menos una vez al mes. También se reunirá cuando así sea solicitado por la mayoría de sus miembros.