Funciones y Principios
Funciones
Las funciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vienen recogidas en el artículo 38 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 3 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley de transparencia.
- Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que estén relacionados con su objeto.
- Evaluar el grado de aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
- Promover la elaboración de borradores, de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Colaborar con órganos de naturaleza análoga en las materias que le son propias.
Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Principios
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
- El presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desempeña su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de autoridad alguna.
Transparencia
- Las resoluciones del Consejo, una vez notificadas y previa disociación de los datos de carácter personal, serán publicadas en su propia página web y en su Portal de la Transparencia.
- El resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el "Boletín Oficial del Estado",
con especial atención al nivel de cumplimiento por parte de la Administración de las disposiciones de la
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Participación ciudadana
- El Consejo, a través de los cauces de participación que se establezcan, colaborará con los ciudadanos para el mejor desempeño de sus funciones y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.
Rendición de cuentas
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
- El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
Colaboración
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno convocará con periodicidad al menos anual reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados a nivel autonómico para el ejercicio de funciones similares a las encomendadas al Consejo.
- El Consejo celebrará convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para la resolución de las reclamaciones que puedan presentarse ante la denegación expresa o presunta del derecho de acceso.
- Así mismo, celebrará convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, las organizaciones sociales, las universidades, los centros de formación y cualquier otro organismo nacional o internacional cuyas actividades se relacionen con buen gobierno y transparencia.
Funcionamiento
- La información del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ajustará al principio de accesibilidad, especialmente en relación con las personas que sufran alguna discapacidad
- La información difundida por el Consejo se ajustará al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
- Se fomentará que la información del Consejo sea publicada en formatos que permita su reutilización