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RCA 408. Medalla a Víctor de Aldama

Recurrente: Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R CTBG 0549/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso a copia del expediente de concesión (incluida la propuesta) de la Medalla al Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco a D. Víctor Gonzalo de Aldama, así como a las actuaciones previas realizadas.

El ministerio requerido dictó resolución expresa en plazo denegando el acceso a la información solicitada con invocación de la letra d), del apartado 1, del artículo 14 LTAIBG relativa a la seguridad pública. Disconforme con la resolución adoptada, la interesada interpuso reclamación ante el Consejo esgrimiendo a su favor la STS de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530), y alegando que lo solicitado era la copia de un expediente administrativo en virtud del cual se concedió un reconocimiento honorífico, por lo que ningún perjuicio podía causar a la seguridad pública.

El Consejo estima la reclamación señalando que el Ministerio concernido no ha ofrecido, ni en la resolución impugnada ni en el trámite de alegaciones, justificación alguna de la aplicación del límite del artículo 14.1.d) LTAIBG, limitándose a su mera invocación, lo que resulta claramente insuficiente para fundar la denegación del acceso. En particular se echa en falta el cumplimiento del mandato del artículo 14.1 LTAIBG que obliga a realizar una ponderación entre el eventual daño al bien jurídico protegido (test del daño) y el interés público o privado en el acceso, siendo bien conocido por el Ministerio que en estos supuestos concurre un interés público en conocer los méritos acreditados para la concesión de la condecoración, en la medida en que ello es indispensable para conocer cómo se ha tomado la decisión y «para discernir si la Administración se ha movido dentro del ámbito de discrecionalidad, que a estos efectos se le reconoce, sin incurrir en arbitrariedad».

No obstante, se señala, dada la materia sobre la que versa la solicitud, que no cabe descartar que en el expediente solicitado figure alguna información sensible, cuya revelación efectivamente provoque un perjuicio grave para la seguridad pública y, por tanto, respecto de ella, estaría justificada la aplicación del límite del artículo 14.1.d) LTAIBG. De darse esta eventualidad, lo procedente no es la denegación del acceso a todo el expediente sino la concesión de un acceso parcial conforme a lo previsto en el artículo 16 LTAIBG.