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RCA242. Deuda actual que tienen Cuba y Venezuela hacia España

Recurrente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución recurrida: R/0785/2021(Abre en nueva ventana)

Un ciudadano presentó una solicitud de información ante el  MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, solicitando acceso a la deuda actual que tienen Cuba y Venezuela hacia España, así como las
renegociaciones, condonaciones de deuda e intereses y reestructuraciones de dicha deuda habidas desde el 2004 hasta el momento presente, junto con los informes y los expedientes administrativos correspondientes.

La Administración denegó el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación, entregó al reclamante parte de la información, denegando el resto dado que, estima, resulta de aplicación el límite del articulo 14.1.c),
relativo a las relaciones exteriores.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó, bajo el fundamento de que la configuración del marco jurídico de la gestión de la deuda externa se fundamenta, entre otros, en el principio de transparencia concebido como uno de los principios rectores de la política española en la materia, que encuentra proyección concreta en el procedimiento de rendición de cuentas ante las Cortes Generales. A estos efectos, es público el acuerdo del Club de París de 2015 que perdonó 8.500 millones de los 11.100 millones de dólares de la deuda soberana que Cuba dejó de pagar en 1986, más los cargos. No se aplica el limite invocado.

Sentencia nº 56/2023 del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 5 (217  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 56/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima de la Audiencia Nacional (1100  KB)Icono pdf

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que revoca su resolución. 

En su auto de admisión, el Tribunal Supremo ha declarado que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el límite del artículo 14.1, apartado c), de la LTAIBG, relativo a las relaciones exteriores, permite denegar el acceso al contenido de las actas en las sesiones del Club de París por recoger menciones sobre las razones por las que se admite unas u otras condonaciones de deudas y de acuerdos que afecten a la política exterior del país. 

Auto de admisión nº 5249/2025 del Tribunal Supremo del recurso de casación presentado por el Consejo (nº recurso 2262/2025)  (96  KB)Icono pdf