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Denegación de acceso a un expediente de licitación de desplazamiento de personal de Renfe.

RESUMEN

Un ciudadano presentó solicitud de acceso a la información dirigida a Renfe Operadora, del Ministerio de Fomento, para tener acceso al concurso del contrato de servicios de desplazamiento en servicios de cercanías entre varias localidades catalanas.

Renfe Operadora denegó la solicitud porque el reclamante es parte interesada en el procedimiento al que pretende acceder, aun en curso, que se rige por su propia normativa de acceso y porque la solicitud es abusiva.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó parcialmente puesto que no se aprecia la existencia de un procedimiento de acceso especifico al margen de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (TAIBG) ni se entiende que sea abusiva,  pudiéndose acceder a su contenido, al ser un contrato que debe ser publicado por mandato legal, eliminando aquella información que pudiera afectar a los secretos técnicos o comerciales.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (182  KB)Icono pdf

Sentencia nº 49/2020 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº4  (139  KB)Icono pdf

Sentencia en apelación nº 50/2020 de la Sala de lo contencioso-administrativo sección séptima de la Audiencia Nacional (380  KB)Icono pdf