RCA 394. Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (CDI) entre España y Andorra: interpretación artículo 13.5 CDI
Recurrente: Ministerio de Hacienda
Resolución recurrida: R CTBG 0354/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, el acceso a las comunicaciones entre las autoridades competentes del Reino de España y el Principado de Andorra referidas a la interpretación de la cláusula del artículo 13.5 del Convenio suscrito entre ambos países para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, CDI) entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019.
El Ministerio dictó resolución por la que inadmitió a trámite la solicitud ꟷcon fundamento en lo dispuesto en el artículo 18.1.b) LTAIBGꟷ, al considerar que la información solicitada tenía carácter auxiliar o de apoyo.
Disconforme con la respuesta recibida, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo alegando falta de motivación de la resolución de inadmisión y la ausencia del carácter auxiliar o de apoyo de la información solicitada, al no tratarse de una comunicación interna entre entidades administrativas sino de correspondencia oficial entre dos Estados soberanos (España y Andorra) con respecto a la interpretación del artículo 13.5 del CDI.
En fase de alegaciones el Ministerio, tras invocar la Disposición adicional primera 2 LTAIBG, centra su argumentación en el carácter secreto o confidencial del intercambio de la información entre los Estados contratantes al amparo de lo regulado en el artículo 24 del Convenio.
El Consejo estima la reclamación, señalando que el citado artículo 24 CDI no establece propiamente una regulación especial del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos que desplace el régimen general establecido en la LTAIBG, sino que regula el intercambio de información entre los Estados suscribientes y les impone un deber de secreto respecto de la información intercambiada. Este deber debe entenderse circunscrito a los datos e informaciones de contenido tributario comunicados a las autoridades del otro Estado que sean relevantes para el ejercicio de las respectivas potestades administrativas, sin que pueda entenderse extendido a las comunicaciones intercambiadas respecto a la interpretación de determinados preceptos.