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Fomento contra la resolución del Consejo de Transparencia en la que estimaba el derecho a acceder a las modificaciones de obras

RESUMEN

Un ciudadano presentó solicitud de acceso a la información dirigida al Ministerio de Fomento, que tenía por objeto conocer el listado de modificados, obras complementarias y otros costes adicionales de las obras adjudicadas por el Ministerio de Fomento entre 2008 y la actualidad. El ciudadano recurrió al Consejo de Transparencia, que emitió una resolución a favor de facilitar la información.

La resolución del Consejo de Transparencia entendía que no es necesaria una acción previa de reelaboración para dar los datos de las modificaciones de los contratos adjudicados por el Ministerio de Fomento. En efecto, frente al principal argumento de la Administración que consideraba que, al no haber un repositorio único que incluyera la información solicitada y ser varios los órganos de contratación, la información debía reelaborarse para poder proporcionarla, incurriendo así en la causa de inadmisión del art. 18.1 c) de la ley de transparencia, el Consejo entendió que la información existe y no debe reelaborarse. Y ello por cuanto el propio art. 8.1 a) de la Ley prevé la publicación activa, esto es, de oficio, de las modificaciones de los contratos que se realicen. Así, entendiendo que esta obligación está vigente desde diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la ley de transparencia, se estimó que debía proporcionarse la información sobre las modificaciones realizadas a partir de esa fecha.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (374  KB)Icono pdf

Sentencia nº 15/2018 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 1 de Madrid (628  KB)Icono pdf