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RCA239. Resolución y propuesta en expediente sancionador contra PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. y su socio auditor

Recurrente: PricewaterhouseCoopers Auditores S.L.

Resolución recurrida: R/0378/2021(Abre en nueva ventana)

Un ciudadano presentó escrito ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, solicitando acceso a una copia del texto completo de la Resolución administrativa sancionadora, de 26 de febrero de 2016, dictada por el ICAC, y del Informe propuesta en que se basa la mencionada Resolución administrativa sancionadora.

La Administración denegó el acceso alegando que la Ley de Auditoría de Cuentas tiene un procedimiento específico de acceso a la información y que la información solicitada es confidencial por estar sujeta al secreto profesional, de conformidad con el artículo 14.1. e) de la Ley 19/2013.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó parcialmente, tomando como ejemplo el precedente R/0298/2017, tramitado en este Consejo de Transparencia, en el que se solicitaba el texto completo de las resoluciones administrativas sancionadoras cuyos fallos se han publicado en el B.O.E respecto a Popular Banca Privada, SA (B.O.E de 31 de diciembre de 2016) y Banco Popular Español, S.A (B.O.E de 10 de agosto de 2016)  y la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, de 22 de febrero de 2021, que anulaba la resolución del Consejo y ordenaba retrotraer actuaciones para dar audiencia a terceros afectados, recogiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, deniega expresamente que sea de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2013 al caso planteado. 

Resulta especialmente relevante, además de la correspondencia entre sus contenidos, la prohibición de que se tengan en cuenta en la resolución otros hechos distintos a los valorados en la tramitación del procedimiento. Una conexión que hace imposible considerar la propuesta de resolución a la que se solicita acceso como información secundaria o accesoria respecto de la decisión final sino más bien al contrario, nos encontramos ante información relevante en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano a través del análisis y valoración de aspectos relevantes de esta decisión que han de ser valorados. 

Este Consejo de Transparencia, no obstante, comparte que, si existe algún tipo de información en los documentos solicitados cuyo acceso pueda poner en riesgo los intereses económicos y comerciales de la entidad auditada o la propiedad industrial o intelectual de la empresa auditora, debe quedar al margen del conocimiento público. Ello, sin embargo, no permite ocultar la totalidad los documentos, sino más bien se debe conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite invocado, conforme a lo establecido en el artículo 16 LTAIBG.

Sin embargo, no queda suficientemente acreditado que se puedan perjudicar la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva o las funciones supervisoras y de control de ICAC, por lo que estos límites no deben ser tenidos en consideración.

Sentencia nº 18/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 5 (214  KB)Icono pdf