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Recurso de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) relativo a información sobre las retribuciones de los miembros del equipo directivo en 2014

RESUMEN

imagen de un aeropuertoUn ciudadano presentó una solicitud de acceso a la información dirigida a la empresa pública Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO), adscrita al Ministerio de Fomento, destinada a conocer las retribuciones percibidas por los miembros del equipo directivo de la compañía (identificados como tal en su propia página web) durante el año 2014. INECO denegó la solicitud al entender que sólo estaba obligada a suministrar la retribución percibida por su Presidente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Transparencia que dispone la publicación de las retribuciones de los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

Presentada reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, éste entendió que la misma debía estimarse y, por lo tanto, que la información debía ser suministrada. Como base de sus argumentos, el CTBG consideró que, de acuerdo con lo previsto en la norma, las obligaciones de publicidad activa previstas en la misma son un mínimo de información que los organismos sujetos a la Ley debían hacer pública de forma proactiva y sin necesidad de petición expresa. Por otro lado, y en ejercicio del derecho de acceso a la información, reconocido y regulado en la misma norma, era posible solicitar otra información en poder del organismo. El acceso a esta información debe tener en cuenta, en todo caso, la posible aplicación de las causas de inadmisión y los límites al derecho de acceso previstos en la norma.

En este caso concreto, el CTBG consideró que el acceso a las retribuciones percibidas por el equipo directivo de INECO, entraban en el concepto de información pública previsto en la Ley, que su conocimiento también cumplía los criterios fijados por este organismo en el criterio interpretativo nº 1, aprobado conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al tener en cuenta la posición relevante del equipo directivo dentro de la organización y su papel en el proceso de toma de decisiones y que, por lo tanto, no concurría ninguna otra circunstancia- que, por otro lado, tampoco había sido alegada- para denegar la información.

No conforme con la resolución, INECO ha presentado recurso contencioso-administrativo frente a la misma.

Estado: La sentencia del juzgado central contencioso-administrativo nº 10 de Madrid es una sentencia firme a favor de facilitar la información.

Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (3287  KB)Icono pdf

Sentencia nº 138/2016 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº10 (818  KB)Icono pdf