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Procedimiento aprobación presupuestos

Procedimiento para elaboración de presupuestos

Artículo 22 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (Abre en nueva ventana)

Anualmente, el Consejo de Transparencia y Buen gobierno elabora y su Presidenta aprueba, un anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, remitiéndolo a este para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

El presupuesto es limitativo por su importe global y estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los gastos de personal que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante.

Al Presidente del Consejo le corresponde autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.

Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incremente la cuantía global del presupuesto, serán adoptadas por el Presidente del Consejo salvo que afecten a los créditos para gastos de personal