RCA 398. Expedientes tributarios incoados desde el año 2000 al Partido Popular, Vox, Podemos y PSOE
Recurrente: Ministerio de Hacienda
Resolución recurrida: R CTBG 0384/2025
En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se presentaron cuatro solicitudes de información en las que se pide el acceso a los expedientes incoados por la AEAT desde el año 2000 a las formaciones políticas Partido Popular, Vox, Partido Socialista Obrero Español y Podemos que hayan finalizado con sanción o archivo.
La Agencia Tributaria, tras acumular estas solicitudes, acordó inadmitirlas apoyándose en la Disposición adicional primera, apartado segundo LTAIBG.
Recurrida la decisión ante el Consejo, éste dictó resolución en la que se subraya que el razonamiento empleado para inadmitir las solicitudes ha sido expresamente rechazado por el Tribunal Supremo e insta a la AEAT a resolver ponderando los derechos e intereses concurrentes una vez haya concedido el trámite de audiencia exigido en el artículo 19.3 LTAIBG. Evacuado el citado trámite, la AEAT dicta nueva resolución en la que deniega el acceso a la información solicitada.
El Consejo, en la resolución dictada para resolver esta reclamación, recuerda que no se contiene en la Ley General Tributaria un régimen completo y autónomo de acceso a la información, y sí un principio o regla general de reserva de los datos con relevancia tributaria como garantía del derecho fundamental a la intimidad de los ciudadanos. Estas previsiones no pueden ser fundamento para denegar con carácter general el acceso a cualesquiera datos de relevancia tributaria. Asimismo, se señala que no cabe denegar las solicitudes de acceso a información pública aplicando las reglas que determinan el alcance de las obligaciones de publicidad activa.
Se indica que, frente al derecho a la reserva de los datos tributarios, se está ejerciendo otro derecho de rango constitucional, el derecho de acceso a la información pública consagrado en el artículo 105 de la Constitución y desarrollado en la LTAIBG, por lo que los potenciales conflictos entre ambos deben resolverse por medio de la ponderación de los derechos e intereses contrapuestos, para lograr una solución de equilibrio entre ambos derechos.
El Consejo concluye estimando parcialmente la reclamación, instando a la AEAT a conceder al reclamante el acceso a las copias debidamente anonimizadas de las resoluciones iniciales y finales de los procedimientos incoados desde el año 2000 por la AEAT a las formaciones políticas citadas que hayan finalizado con sanción o archivo, eliminando, en su caso, aquellas informaciones cuya divulgación comporte un riesgo para la seguridad de las organizaciones concernidas.