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RCA 397. Informes técnicos medio ambiente (flora y fauna)

Recurrente: Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico

Resolución recurrida: R CTBG 0149/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, acceso a los informes emitidos por la anterior Autoridad Científica en España de la CITES [que era hasta el 2.1.2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)] para la Autoridad Administrativa Española CITES [que era el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)], a efectos emitir los certificados CITES a especímenes de especies protegidas en España; así como que se aclare cuáles han sido las irregularidades sobre “i) especies protegidas en España, ii) sanidad animal y iii) especies peligrosas” y por qué MITECO no ha denunciado durante más de 15 años estas supuestas irregularidades”».

El MITECO dictó resolución en la que, tras poner de manifiesto que la información solicitada tiene carácter medioambiental —resultando aplicable el régimen jurídico específico establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIMA) y, de forma supletoria, la LTAIBG— se acuerda la inadmisión de la solicitud ex artículo 13.1.e) LAIMA, por referirse a comunicaciones internas entre las Administraciones implicadas.ꟷ

En su reclamación, la asociación solicitante manifiesta su discrepancia respecto a la calificación de la información solicitada en las tres primeras cuestiones ꟷreferidas a informes entre la autoridad científica (MITECO) y la Autoridad administrativaꟷ como comunicaciones internas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la citada Ley 27/2006.

El Consejo estima la reclamación, recordando su consolidada doctrina que niega el carácter de comunicaciones internas a los informes cuya finalidad es la de «objetivar y valorar, aunque sea sectorialmente, aspectos relevantes que han de ser informados» (SAN de 25 de julio de 2017 (ECLI:ES:AN:2017:3357), como acontece en este caso en el que tales informes están previstos legalmente y no tienen un ámbito exclusivamente interno, sino un carácter técnico en el que se fundamentan las decisiones en este ámbito.

Por todo ello, se concluye que el artículo 13.1.e) LAIMA no resulta de aplicación y se estima la reclamación.