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RCA 329. Problemática de los nuevos trenes de Asturias y Cantabria

Recurrente: RENFE Viajeros S.M.E., S.A.

Resolución recurrida: R/0969/2023(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó a RENFE, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda, la información concerniente a los problemas surgidos con los nuevos trenes de Asturias y Cantabria (como consecuencia de sus dimensiones), así como de las actuaciones llevadas a cabo por RENFE sobre ese particular.

RENFE denegó el acceso a la información al considerar aplicables los límites previstos en el artículo  14.1.h) LTAIBG —por afectar los intereses económicos y comerciales de la sociedad pública y de terceros— y en el artículo 14.1.k) LTIAIBG —la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión en el ámbito de la empresa—. Durante la sustanciación de la reclamación ante el Consejo se invoca el carácter auxiliar o de apoyo de la información [artículo 18.1.b) LTAIBG].

El Consejo estima la reclamación al entender que proporcionar la información solicitada no implica un perjuicio para los intereses económicos y comerciales ni de RENFE, ni de la empresa que está diseñando y fabricará el material rodante. Señala, en este sentido, que no se ha justificado  un daño real, indubitado y no hipotético, y que, entre el eventual daño reputacional que pueda ocasionar el acceso a la información (y, en su caso, su divulgación) y el interés público en su acceso —dada la configuración como servicio público del transporte de viajeros a cuya prestación están destinados los trenes concernidos y el origen público de los fondos con los que se sufraga su adquisición—, prevalece el segundo. Respecto de la tardía invocación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.b) LTAIBG, se subraya que la manifestación genérica de que lo solicitado son comunicaciones internas de una sociedad mercantil no constituye justificación válida para declarar la inadmisión. Descarta, asimismo, que la información referida a los ceses y depuración de responsabilidades que se hayan llevado a cabo, requiera desvelar la identidad de las personas afectada,  pudiendo disociarse los datos de carácter personal.