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RCA268. Reclamación frente a denegación de acceso a la copia de la auditoría financiera realizada a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Panamá.

Recurrente: Ministerio de Asuntos Exterirores, Unión Europea y Cooperación

Resolución recurrida: R/0122/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN demandando copia de la auditoría financiera realizada a la Oficina Técnica de Cooperación en Panamá de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID.

La Administración dictó resolución denegando el acceso al entender que la divulgación de la mencionada información supone un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios [artículo 14.1.e) LTAIBG]; añadiendo, con posterioridad que existen actuaciones de investigación en marcha.

Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima señalando, en primer lugar, que el artículo 14.2 LTAIBG no permite una aplicación genérica de las limitaciones válida para todos los procedimientos en una materia y que, para el caso de que efectivamente exista un proceso de investigación relacionado con el objeto de la información solicitada, la previsión del artículo 14.1.e) LTAIBG coincide con la del artículo 3.1.c) del Convenio del Consejo de Europa, debiéndose justificar la limitación al acceso cuando se trate de evitar el perjuicio a las investigaciones, la destrucción de pruebas o la sustracción de los delincuentes de la acción de la justicia. Por ello entender incluidos con carácter general en el límite del artículo 14.1.e) LTAIBG todo tipo de documentos administrativos relacionados directa o indirectamente con un proceso judicial comportaría una interpretación extensiva del mismo y, por tanto, contraria al criterio de interpretación estricta de las limitaciones del derecho de acceso establecido por este Consejo y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cualquier caso, se subraya, en este caso no se ha proporcionado una justificación suficiente del límite invocado.

Sentencia nº 72/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid (149  KB)Icono pdf