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RCA267. Reclamación frente a denegación de acceso a las órdenes del día y actas de las reuniones del Comité de Inteligencia Financiera.

Recurrente: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Resolución recurrida: R/0213/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL para que le fueran facilitados los órdenes del día y las actas de todas las reuniones del pleno de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (y otros órganos), celebradas desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad.

La Administración dictó resolución denegando el acceso por entender que existe un régimen jurídico específico de acceso a la información establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, excluyéndose la aplicación de la ley de Transparencia. Se señala, asimismo, que esa regulación específica establece la confidencialidad y el deber de secreto  en la línea de lo previsto en la Directiva UE 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.

Presentada reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima razonando, en primer lugar, que la citada Ley  10/2010, de 28 de abril, no constituye un régimen jurídico específico del derecho de acceso a la información que desplace la regulación de la Ley de Transparencia. Por lo que respecta al fondo de la cuestión se recuerda que existe  un consolidado criterio a favor del acceso a las actas de los órganos colegiados de dirección de organismos y entidades del sector público, previa eliminación, en su caso, de los datos de carácter personal que permitan la identificación de personas físicas que no formen parte del órgano colegiado y cuya identificación no resulte relevante para los fines de control de la actuación de los poderes públicos; así como de las opiniones y manifestaciones vertidas por sus miembros en las deliberaciones que afecten a la confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, criterio avalado por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 19 de febrero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:704). 

Sentencia nº 151/2023, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 8(Abre en nueva ventana)