Introduzca su búsqueda
accesskey_mod_conten
Barra separa cabecera de cuerpo

RCA263. Reclamación frente a denegación de información a las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Recurrente: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución recurrida: R/0268/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó una solicitud de ante el Director Territorial de Canarias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, relativa al acceso a las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Sanidad de Canarias, el Servicio Canario de la Salud o alguna de las Gerencias y Direcciones de Área del mismo, con información de fechas e identificación inequívoca de las mismas.

El órgano requerido dictó resolución acordando la inadmisión de la solicitud poniendo de  manifiesto, en primer lugar, que los incumplimientos por parte de las Administraciones Públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales no dan lugar a la extensión de actas de infracción; y, en segundo lugar, que existe de un régimen jurídico específico de acceso a la información previsto en el artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como un deber de reserva establecido en el artículo 10.2 de la misma ley.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estimó, dado que la referencia a actas de infracción de la solicitud puede entenderse equiparable al requerimiento sobre las medidas a adoptar y el plazo de ejecución de las mismas que elabora la Inspección en el caso de que el incumplimiento lo sea de una Administración. Por otro lado, se señala que no existe un procedimiento específico de acceso en la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social —puesto que el objeto del precepto que invoca el órgano requerido es la determinación de la condición de interesado—; que es preciso diferenciar entre el deber de sigilo o secreto que se impone a los empleados públicos y la caracterización de la propia información como confidencial y, que, en todo caso, la confidencialidad no es un límite absoluto que impida entregar información, previa disociación de los datos de carácter personal de modo que no se produzca la identificación de las personas afectadas.

Sentencia nº 74/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 5(Abre en nueva ventana)