Introduzca su búsqueda
accesskey_mod_conten
Barra separa cabecera de cuerpo

RCA259. Criterios de reparto y perceptores de la productividad de carácter coyuntural en la nómina de diciembre 2021 del Ministerio del Interior.

Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R/0119/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un funcionario de instituciones penitenciarias solicitó al Centro Penitenciario de Badajoz (Ministerio del Interior) información referida a los criterios de reparto y a los perceptores de la productividad coyuntural abonada en la nómina de diciembre de 2021.

El órgano competente facilitó los criterios que había tenido en cuenta para asignar la productividad (remitiendo a una previa resolución en la que se fijan tales criterios) y denegó el acceso al listado de los perceptores individuales, al entender que ello afectaría a su derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente. Así, por lo que respecta al acceso al listado de perceptores de la productividades, recuerda que, si bien es cierto que la premisa de partida es la ponderación que exige el artículo 15.3 LTAIBG, en este caso resulta de aplicación la regla legal específica contemplada en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que continúa vigente y que impone la publicidad (conocimiento público) de lo percibido por cada funcionario en este concepto por parte de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales. Se subraya, además, que en estos casos no es preciso el trámite de audiencia previsto en los artículos  19.3 y 24.3 LTAIBG, con arreglo a doctrina establecida en la STS de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).

En cambio, por lo que concierne a los criterios de reparto, se señala que, en realidad, la reclamación se fundamenta en que no se ha motivado por qué, en su caso, no concurre ninguna de las circunstancias que permiten percibir la productividad; cuestión, esta, que queda extramuros de las competencias del Consejo que se circunscriben a garantizar la efectividad del derecho de acceso a la información y controlar la aplicación justificada y proporcionada de las causas de inadmisión y de los límites a su ejercicio previstos en la ley.


Sentencia nº 103/2023, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 1(Abre en nueva ventana)