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RCA274. Reclamación frente a denegación de acceso al expediente de concesión de ayuda a una empresa con cargo al Fondo de Recapitalización

Recurrente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES); Comité Técnico de Inversiones del Fondo de Recapitalización de Empresas (FONREC)

Resolución recurrida: R/0395/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, un ciudadano presentó escrito ante el Fondo de Recapitalización de Empresas (FONREC), adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, solicitando acceso al expediente administrativo de ayuda a la empresa Grupo Universo Pachá, concedida con cargo a dicho Fondo, que es gestionado por la Compañía Española de Financiación al Desarrollo (COFIDES).

La Administración denegó el acceso invocando la existencia de un régimen específico de acceso a la información establecido en el artículo 17.15 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que establece el carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Comité Técnico de Inversiones y de COFIDES y que desplaza lo dispuesto en la Ley de transparencia.  Con carácter complementario, invoca el artículo 18.1.e) LTAIBG y la concurrencia de los límites del artículo 14.1.h) y k) LTAIBG (protección de intereses económicos y comerciales y  deber de confidencialidad).

Presentada reclamación con arreglo al artículo 24 LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima parcialmente. Señala, en primer lugar, que el RDL 5/2021 sí supone la regulación de un aspecto relevante del derecho de acceso al imponer una reserva de confidencialidad respecto de la información que obre en poder del Comité Técnico de Inversiones y de la gestora del Fondo ; reserva que, sin embargo, no puede concebirse en términos absolutos, en el sentido de que se vete por completo el acceso a toda la información que obre en poder de los órganos de la Administración en virtud de las funciones que les atribuye el texto normativo.

Se señala, por otro lado, que la solicitud no puede ser considerada abusiva ya que tal carácter debe concurrir cumulativamente con la falta de justificación de la finalidad de la ley, lo cual se descarta.

 La estimación parcial de la reclamación insta a  que se facilite la información solicitada, si bien únicamente respecto de las resoluciones del Comité Técnico de Inversiones y de la gestora del Fondo, excluyendo los planes de negocio en los que se recoja su estrategia de mercado que la compañía ha incluido en su plan de viabilidad presentado para solicitar el apoyo financiero —pues tales planes conforman, en efecto, el núcleo de sus intereses económicos y comerciales ex 14.1.h) LTAIBG—, así como el contenido de los informes relativos a la calificación crediticia.

Sentencia nº 109/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7 (60  KB)Icono pdf

Sentencia nº 68/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección séptima, de la Audiencia Nacional (408  KB)Icono pdf

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por el Ministerio de Industria y Turismo frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo ha declarado que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el apartado 15 del artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, por el que se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19, configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.

Auto de admisión nº 6454/2025 del Tribunal Supremo del recurso de casación nº 3954/2024 (Abre en nueva ventana)