accesskey_mod_conten
Bar goiburua gorputza bereizten

RCA 400. Acceso a información reservada: expediente disciplinario

Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R CTBG 0182/2025(Abre en nueva ventana)

En ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso a la documentación obrante en dos expedientes administrativos tramitados por la Dirección General de la Guardia Civil sobre información reservada en materia disciplinaria y actuación frente al acoso laboral, incoados como consecuencia de la denuncia del reclamante, habiéndose acordado un archivo parcial.

El órgano requerido no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, la Dirección General de la Guardia Civil informa al interesado de la inadmisión de la solicitud de información reservada en aplicación de la Disposición adicional primera, apartado segundo, de la LTAIBG, por hallarse regulada en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Respecto al Protocolo de actuación frente al acoso laboral, considera que se halla unido a la vía disciplinaria y debe limitarse el acceso en aplicación del artículo 14.1.e) LTAIBG, por suponer un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, respecto del acceso a un procedimiento que no ha finalizado.

El reclamante manifiesta su disconformidad en el trámite de audiencia concedido, y pone de manifiesto que la D.G. de la Guardia Civil le ha notificado la terminación del expediente disciplinario relacionado con el Protocolo de actuación frente al acoso laboral, por lo que ha desaparecido la causa que motivaba la denegación de la información solicitada.

Para la resolución de esta reclamación el Consejo establece una distinción entre el acceso a las actuaciones previas o información reservada de la parte de la denuncia que ha sido archivada, y a la información referida al procedimiento incoado en aplicación del protocolo de acoso laboral por la presunta comisión de la falta grave.

Se estima parcialmente la reclamación, instando a facilitar la información de las actuaciones previas referidas al archivo de la denuncia, siguiendo anteriores pronunciamientos del Consejo que remarcan el interés público de esta información para conocer cómo se toman por los órganos administrativos las decisiones relativas al ejercicio de una potestad reglada como es la disciplinaria, pero se deniega el acceso a la referida al procedimiento incoado en aplicación del protocolo de acoso laboral, en aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.e) LTAIBG, dado que el procedimiento estaba en curso, a fin de salvaguardar el buen fin de todos los actos de investigación practicados en la fase de instrucción del procedimiento.