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RCA260. Reclamación frente a denegación de información sobre el complemento de productividad de carácter coyuntural de los funcionarios

Recurrente: Ministerio del Interior

Resolución recurrida: R/0084/2022(Abre en nueva ventana)

En ejercicio de su derecho de acceso a la información, el representante de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) solicitó al Ministerio del Interior la identificación de  los funcionarios de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social perceptores de la productividad coyuntural abonada en la nómina de diciembre de 2021 (con un determinado desglose), incluido el personal directivo y pre-directivo.

La Administración requerida concedió parcialmente el acceso, proporcionando el número de perceptores de la mencionada retribución coyuntural desglosado por el número de personal directivo, pre-directivo y personal destacado de los Centros Penitenciarios, y el total de Servicios Centrales; pero denegó el resto de la información solicitada alegando que no puede facilitar a terceras personas los datos concretos que se recogen en las nóminas individualizadas de cada empleado o empleada público penitenciario, sea cual sea el concepto retributivo al que se refiere (se trate de retribuciones básicas o complementarias). Esa imposibilidad se extiende a proporcionar datos o informaciones que permitan vincular a una persona con un determinado concepto retributivo.

Presentada reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la estima dado que la obligación legal de dar la información entronca claramente con el interés público en conocer cómo se reparten fondos públicos en concepto de retribuciones variables a los concretos funcionarios de un órgano, organismo o entidad, con la finalidad de valorar si se han producido arbitrariedades, abusos o discriminaciones injustificadas. Por lo que respecta al acceso al listado de perceptores de la productividades, se recuerda que, si bien es cierto que la premisa de partida es la ponderación que exige el artículo 15.3 LTAIBG, en este caso resulta de aplicación la regla legal específica contemplada en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que continúa vigente y que impone la publicidad (conocimiento público) de lo percibido por cada funcionario en este concepto por parte de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales. Se subraya, además, que en estos casos no es preciso el trámite de audiencia previsto en los artículos  19.3 y 24.3 LTAIBG, con arreglo a doctrina establecida en la STS de 15 de octubre de 2020 (ECLI:TS:ES:3195:2020).


Sentencia nº 104/2023 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid(Abre en nueva ventana)